¿QUE ES EL LAVADO DE ACTIVOS?
Se denomina Lavado de Activos al proceso en virtud del cual los activos de origen ilícito se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita.
Es decir, constituye un mecanismo mediante el cual una persona o una organización criminal que comete un delito (narcotráfico, evasión tributaria, contrabando, corrupción, trata de personas, pornografía infantil, etc.), busca ocultar, disimular y/o encubrir el dinero conseguido de su actividad ilícita intentando en ese proceso dar, a esos fondos, apariencia de haber sido obtenido legalmente.
Para evitar llamar la atención de las autoridades sobre sus actividades reales (por ejemplo el dinero obtenido a través del narcotráfico) los delincuentes tratan de que no exista un vínculo directo entre el producto de sus delitos y sus actos ilegales. Por esta razón, y para poder gastar ese dinero mal habido abiertamente, crean estructuras y herramientas cada vez más sofisticadas.
FASES DEL LAVADO DE DINERO
1- Fase Uno: colocación
Disposición material de dinero en efectivo, proveniente de actividades delictivas. Durante esta fase inicial, el lavador de dinero introduce sus recursos de procedencia ilícita en el sistema financiero. A menudo, esto se logra poniendo en circulación esos fondos a través de instituciones financieras, casinos, tiendas y otros negocios o empresas, tanto nacionales como internacionales.
2- Fase Dos: estratificación
Separación de fondos ilícitos de su fuente de origen, mediante “capas” de transacciones financieras cuyo fin es cubrir la transacción. La segunda fase supone la conversión de fondos procedentes de actividades ilícitas en otra forma y crear capas complejas de transacciones financieras para disimular las pistas de auditoría, la fuente y la propiedad de los fondos. Esta fase puede incluir transacciones.
3- Fase Tres: integración
Dar apariencia legítima a riqueza ilícita, mediante el reingreso en la economía en forma de transacciones comerciales o personales que aparentan ser normales. Esta fase conlleva la colocación de los fondos lavados de vuelta a la economía para crear una percepción de legitimidad.
Normativa local vigente y estándares internacionales sobre prevención de LA/FT.
Leyes:
Ley N° 25.246
La Ley sancionada y promulgada en el año 2000, entre otras disposiciones: modifica el delito de encubrimiento, crea la Unidad de Información Financiera, establece el deber de informar de los Sujetos Obligados y el régimen penal sancionatorio que aplica por incumplimiento a los deberes de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
Ley N° 27.446
Sustituye los Artículo 19, 21 inciso c), 21 bis, de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Ley N° 27.260
Crea el Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y el Régimen de Sinceramiento Fiscal. Asimismo, establece que la Unidad de Información Financiera funcionará con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación.
Reglamentación UIF N° 92/2016
Reglamentación AFIP N° 895/2016
Ley N° 25.815
Establece modificaciones al Código Aduanero.
Ley N° 26.087
Modifica la Ley Nº 25.246 en cuanto al secreto vinculado a los Reportes de Operación Sospechosa.
Ley N° 26.119
Sustituye artículos de la Ley Nº 25.246 respecto a cómo estará integrada la Unidad de Información Financiera.
Ley N° 26.268
Incorpora penas de reclusión o prisión al Código Penal respecto a las asociaciones ilícitas terroristas y a la financiación del terrorismo. Asimismo modifica la Ley Nº 25.246, en cuanto a que la Unidad de Información Financiera deberá prevenir e impedir el delito de financiación del terrorismo además del delito de lavado de activos.
Ley N° 26.683
Realiza modificaciones al Código Penal y sustituye e incorpora artículos a la Ley Nº 25.246, tales como la facultad de la UIF para supervisar a los Sujetos Obligados respecto al cumplimiento de la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
Ley N° 26.733
Sustituye e incorpora artículos al Código Penal relacionados a operaciones vinculadas a valores negociables u otros instrumentos financieros.
Ley N° 26.734
Deroga e incorpora artículos al Código Penal vinculados a la financiación del terrorismo y al congelamiento administrativo de activos, relacionados con dicho delito, que puede disponer la Unidad de Información Financiera.
Ley N° 26.097
Aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción adoptada en Nueva York (Estados Unidos de América) el 31 de octubre de 2003.
Ley N° 26.023
Aprueba la Convención Interamericana contra el Terrorismo adoptada en Bridgetown (Barbados) el 3 de junio de 2002.
Resoluciones Generales a todos los sujetos Obligados.
Temática de la normativa | Resolución UIF |
Agencias Regionales de la Unidad de Información Financiera | 73/2018 Establece a las Agencias Regionales de la Unidad de Información Financiera como mesas de entradas opcionales. |
Fija sede de la UIF en Av. de Mayo Nº 757/761, a todos los efectos postales, institucionales y jurídicos | 16/2017 |
Estructura organizativa de la Unidad de Información Financiera | 152/2016 y modificatorias. |
Tratamiento de la información proveniente de otra UIF | 135/2016 |
Intercambio de información entre organismos nacionales de contralor específicos, organismos similares extranjeros, unidades de inteligencia financiera y organismos homólogos extranjeros. | 30/2013 |
Registro de oficiales de enlace | 136/2012 |
Reglas comunes para todos los sujetos obligados
Temática de Normativa | Resolución UIF |
Actualización de umbrales establecidos en Resolución UIF N° 117/2019. | 50/2022 |
Beneficiario/a Final | 112/2021 |
Registración de los Sujetos Obligados | 50/2011 y modificatorias |
Reporte de Operaciones Sospechosas ON LINE | 51/2011 |
Reporte Sistemático de Operaciones ON LINE | 70/2011 y modificatorias |
Prevención de la Financiación del Terrorismo | 29/2013 Obligación de reportar “Hechos u Operaciones Sospechosos”. Modalidad y oportunidad. Congelamiento administrativo de activos. |
Nómina de Personas Expuestas Políticamente (PEP) – Análisis de Riesgo y Monitoreo | 134/2018 y modificatorias |
Guía para la Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en relación a clientes (y beneficiarios finales) que revisten el carácter de Personas Expuestas Políticamente (PEP) | |
Procedimiento de Supervisión Basado en Riesgos de la Unidad de Información Financiera | 154/2018 |
Reglamento Régimen Penal Administrativo | 116/2020 y Anexo Reanudación de los Plazos Procesales y Anexo modificaciones al Procedimiento Sumarial – Resolución N° 111/2012 sus modificatorias y complementarias. Reapertura y nuevo horario de Mesa de entradas 9:30 a 13: 30hs. Se establece envío de documentación respaldatoria a la que refiere el artículo 3 Bis de la Resolución UIF N° 50/2011 y modificatorias y demás presentaciones en forma remota, a través de las casillas de correo electrónico habilitadas a tal efecto, a excepción de lo establecido en el artículo 2° |
96/2018 y Anexo – Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes aplicable al procedimiento sumarial regulado por la Resolución UIF N° 111/2012 | |
111/2012 Reglamentación del Procedimiento Sumarial. Aplicable a sumarios iniciados a partir del 01/08/2012 |
Resoluciones especificas a las Mutuales/Cooperativas.
Asociaciones mutuales y cooperativas | Inciso 20 | RESOL UIF N° 11/2012 – Asociaciones Mutuales y Cooperativas |
Operadores del sector de tarjetas de crédito y compra, tarjetas prepagas, y emisores de cheques de viajero | Inciso 9 | RESOL UIF N° 76/2019 – Entidades emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito/compra |